martes, 22 de noviembre de 2022

Para La Tercera, un "ejemplo" de empresa.

Partiré contando una breve anécdota que viví muchos años atrás. Cerca de la casa de mi polola, en esos momentos, hubo un allanamiento y detuvieron a un tipo acusado de robo y asesinato. La madre de éste delincuente se tiraba contra los que querían apresar a su hijo señalando que el niño era muy bueno, que a ella le daba $100.000.- diarios (esto, si hoy es mucho, imaginen 25 años atrás). El "niño" no tenía empleo, menos una profesión, pero su madre creía en la bondad de él, no se cuestionaba sobre el origen de la plata que le pasaban. En su artículo de La Tercera, del 09/11/2022, donde hablan de la "nueva doctrina laboral", el autor me recordó a esa madre.


Parto la "noticia" señalando que, desde el 2012 a la fecha (la del artículo) se han llevado 92 requerimientos de inaplicabilidad constitucional para mantener contratos con el Estado. Bueno, yo entro al buscador del sitio web del Tribunal Constitucional, en Tipo de Requerimiento selecciono "Inaplicabilidad de precepto legal (art. 93 nro 6)", y en el buscador coloco la ley (19886) y obtengo, al 22-11-2022, 177 registros. Bien lejos de los 92 que nos quieren presentar, aunque, si uno filtra por fecha debe eliminar 2 registros por ser del 2011). Sólo en lo que va corrido en el año 2022 tenemos 67 casos!!! (¿saben buscar esos periodistas?). Para corroborar, en la página señalada más arriba, deben ir a "Otras Búsquedas", en Materia seleccionar "INA - Inaplicabilidad de precepto legal (Art 93 Nro 6)" y, en Carátula, poner "19.886" (que es la ley que se basa el artículo)


Pero vamos a centrarnos en otro aspecto. En una parte del artículo nos señala que una empresa, Finning, tiene 9 de 11 requerimientos rechazados éste año. Al igual que la madre del delincuente, el periodista, y el editor del medio, no se cuestionan porque una empresa tenga 9 juicios en poco más de 11 meses del año. Casi un juicio mensual (sobre todo, porque hay un mes de vacaciones).


Y, aquí entramos a tratar de analizar los datos. No nos dejaremos llevar por la impresión de los autores o editores, sino que iremos a los datos duros.


Según el sitio web de Tribunal Constitucional, en los tres últimos años, la emprea tiene el siguiente registro:


Con esos datos, uno puede recordar el viejo refrán: "Si el río suena, es porque piedras trae". Esto porque ésta empresa, en partícular, tiene el record de juicios de ésta índole.

Dejando los datos del Tribunal Constitucional, nos vamos al sitio web del Poder Judicial, y buscaremos sólo en dos ciudades (3 juzgados laborales). Una es Antofagasta, con un juzgado en dicha ciudad, y Santiago, básicamente el 1 y 2 Juzgado), buscando bajo los siguientes criterios, en "Búsqueda por Rut Persona Jurídica":

Rut: 91489000-4
Año: (Iteraremos entre el 2020 y el 2022)
Competencia: Laboral
Corte: Iteraremos entre C.A. de Antofagasta y C.A. de Santiago
Tribunal: Iteraremos entre Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta (para C.A. de Antofagasta), 1er Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y 2do Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago (ambos para C.A. de Santiago)

Del listado que obtendremos, sólo miraremos aquellos que empiezan con Rit con "T" y con "S". Explico, los que empiezan con "T" son juicios por tutela, y los con "S" son juicios sindicales.

En el 2020, en el juzgado de Antofagasta, tenemos 25 juicios de los tipos señalados, el 2021 tiene 27 y el 2022 lleva 25 casos; en el 1er Juzgado de Santiago, los datos son: el 2020, 2 casos, el 2021 tiene 1 caso y el 2022 lleva 4 casos; y en 2do Juzgado de Santiago los datos son: 2020 tiene 3 casos; el 2021 tiene 1 caso y el 2022 lleva 1 caso también. Resumiendo, 30 el año 2020, 29 el año pasado y ya llevamos 30 éste año. La pregunta que surge, así como la madre del ldrón arriba señalado, una empresa que tiene tal cantidad de juicios, defiende a sus trabajadoras y trabajadores? O, más bien, se siente con la libertad para oprimirlos, total "yo les doy trabajo".

Podemos revisar los fallos que ya están a firme, y ver los argumentos que han entregado las y los jueces, para poder sacar conclusiones no apresuradas. Estamos hablando de 67 fallos diferentes, de primera instancia, para buscar si existe un patrón común.



miércoles, 16 de noviembre de 2022

La Tercera y su "defensa" del trabajador/a

Leía, días atrás, una parte de la sección Humor del diario La Tercera llamada Pulso (algunos me corrigen y me señalan que no es una sección de chistes, sino de noticias económicas). Pondré las imágenes de ese artículo, por si no pueden acceder.







Señalado lo anterior, vamos a ir comentando lo que el "independiente" medio nos está diciendo. Pero antes, analizaremos, e intentaremos conocer, sobre el tema que allí nos señalan.

Nos están hablando de la ley 19.886, que es la Ley de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, pero, en realidad, se trata de la ley 20.238 que modifica la Ley Nº 19.886, asegurando la protección de los trabajadores y la libre competencia en la provisión de bienes y servicios a la administración del estado.

Ésta "nueva" ley, que entre en vigor el 19 de enero del 2008 nos dice:

"Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años."

Sabiendo ya de que se trata, vamos a profundizar en el tema. Para ello vamos a valernos de la Historia de dicha Ley (se llama así porque nos muestra todo lo que se argumentó en el tratamiento que va, desde la presentación del proyecto hasta la promulgación de la ley (si quiere bajar dicho documento: aquí).

Con aquel documento, la historia de la Ley, podemos señalar algunos puntos muy interesantes, a saber

1. La casi total unanimidad del texto. Cuesta encontrar textos donde Longueira, Coloma, Víctor Pérez, Moreira, Allamand, Urrutia, JAK y otros insignes representantes de la derecha voten igual que Seguel, Navarro, Laura Soto, por nombrar a algunes. 

2. La sólida defensa a la idea de que el Estado no puede financiar a quienes no cumplen la ley laboral y/o tributaria. La competencia no se puede realizar, menos avalar, si la cancha no es pareja para todes quienes compiten.

El trámite de la ley duró casi 3 años y medio. De ese tiempo, estuvo un poco más de un año en la Cámara de Diputadas y Diputados; 2 años sin ser tocado por el Senado, y el resto del tiempo se utilizó para la discusión en el Senado, rapidamente la Cámara aprobó las modificaciones y su promulgación. Durante dicho tiempo, el Ejecutivo sólo le dió una vez Suma Urgencia (el 12/12/2007, es decir, cuando pasó al Tercer Trámite Constitucional).

Bueno, ya sabiendo de que se trata el tema (un negocio no puede pedir financiamiento del Estado vulnerando los Derechos Fundamentales de las trabajadoras o trabajadores), veamos la arista que tanto le preocupa al autor de la nota (y a los abogados pro empresa).

El flujo que se da es el siguiente:


Si buscamos el camino para llegar, desde la vulneración al castigo, veremos que sólo tenemos una opción.

¿Los abogados entrevistados en el el artículo nos están diciendo que el fallo de, al menos, 6 jueces (en el Tribunal Laboral hay un juez/a; en la Corte de Apelaciones son 3, por lo que deben estar, al menos 2 de acuerdo; y en la Corte Suprema son 5 jueces, por lo que se requieren, al menos, 3 para el fallo condenatorio) es ilegítimo? Recordemos que ese sector nos llena con titulares como "Estado de Derecho", "respeto a las leyes" y, a propósito de la fallida Nueva Constitución, de la "igualdad ante la ley", pero cuando se violan derechos de trabajadoras o trabajadores, se debe dejar pasar. Además de lo injusto, desde el punto de vista legal, para el modelo neoliberal, donde la competencia es lo fundamental, no existiría esa "competencia" si uno de los participantes hace caso omiso a las reglas del juego. Y, aún peor, sería un incentivo perverso, para todos los competidores, porque quien viola más leyes tiene mayores posibilidades de ganar el contrato, lo que sería un incentivo para volver a la esclavitud.

Mi pregunta es: ¿es ese el modelo que quiere, para el país, el autor del artículo?

Pero aún hay más paño que cortar, pero lo dejo para otra entrada. El tema será una de las "pobres" empresas que aparecen mencionadas en el artículo.

 




lunes, 22 de octubre de 2018

Las mentiras y la flexibilidad laboral

Cuando nos venden veneno para que permanezcamos dormidos lo hacen con un envase bonito. Así lo hacen los grandes vendedores, que nos muestran sólo las cosas bellas, escondiendo las feas para que tarde las descubramos, pero ya estará pagado.

Similitud existe con la flexibilidad laboral y se encuentra en como la venden con las siguientes frases: "compatibilizar mejor el trabajo con la familia", "reducción del retraso laboral", "ayudar a la ciudad teniendo menos personas que deben circular hacia su trabajo y su retorno", "que nuestros jóvenes puedan compatibilizar sus estudios con el trabajo", "que los adultos mayores puedan trabajar", etc., donde las razones esgrimidas, y aún más la suma de ellas, generan un producto apetecible, pero, ¿qué viene por dentro?

Desde que llegó el actual gobierno (11/03/2018), múltiples proyectos de ley están siendo evaluados tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, algunos de ellos son nuevos, es decir creados en éste período, otros vienen del período anterior de Piñera, como el Estatuto Juvenil, que apuntan a flexibilizar el trabajo.

Nos decía, días atrás el Presidente:
“En Chile, la jornada de trabajo se reparte en forma muy rígida por la ley (…) a algunas personas les gusta trabajar más en invierno y disfrutar más el verano, eso debiera estar permitido en la medida que se logran acuerdos libres y voluntarios entre las partes”
Sebastián Piñera

Después de escuchar dicho mensaje, ¿Alguien piensa que una persona individual le podrá "imponer" su tiempo libre a un empresario?, ¿o es más fácil pensar que será el empresario quien dirá, a su gusto y necesidad, cual es el horario en que se deba trabajar? En el Estatuto Juvenil nos dicen qué al estudiante, sólo por el hecho de serlo, le pueden fraccionar la jornada en un sinnúmero de turnos durante el mismo día, bajo el lema de compatibilizar estudios y trabajo, cuando en la práctica esto se hará sin tomar en consideración sus necesidades académicas, sino que las horas peak de atención a clientes de las empresas que los contraten. ¿Cuándo estudiará este/a joven? ¿Qué tanto se beneficiará su rendimiento académico de estas medidas? En otras palabras, ¿los favorecidos son las mujeres, los estudiantes, o los empresarios? Creemos que esta es la pregunta principal, que devela lo que hay en la manzana. Como alguna vez nos dijeron que tendríamos la "libertad" para cambiarnos de fondos durante nuestra vida laboral, entre el A y el E, y la realidad fue que, además de lo antes mencionado, se cambiaron ciertas reglas del negocio para que los empresarios puedan rentabilizar más su negocio a costa de pensiones miserables.

También, nos llama la atención que tanto en el proyecto que van a enviar para "flexibilizar" más el mercado laboral (ya con el Art. 22 del Código del Trabajo tenemos bastante, sumemos la subcontratación y tantas otras de flexibilización que hoy amparan ese acto), como en el Estatuto Juvenil, tengan que señalar las autoridades que flexibilización no es sinónimo de precarización, donde esta segunda palabra tiene un contexto negativo. ¿Por qué el empeño de desmarcar dichas palabras, sobre todo si esos proyectos no nombran la segunda de ellas? ¿Será el subconsciente de ellos que los traiciona y nos están tratando de vender la manzana diciendo "no está envenenada"? Por cierto, aquí nos señala el significado de "flexibilización" y deja en claro que es en desmedro de las protecciones laborales.

Por último, el presidente nos señala que “tenemos que confiar más en nuestros trabajadores y en nuestros empleadores, y confiar más que cuando llegan a un acuerdo libre y voluntario, ellos son los que mejor pueden juzgar la ventaja y los beneficios de ese acuerdo”. ¿Nos intenta decir él que las y los trabajadores tenemos igual fuerza de negociación que un empleador? Como muestra, trate de cambiar algo de su contrato, para ver si el empresario le permite hacerlo. Eso es una mentira, la trabajadora o el trabajador debe adecuarse a las necesidades del empresario para poder llevar el sustento a su hogar, nunca podrá, siquiera, cuestionar alguno de los puntos del contrato.
El 22/10/2018 Copesa, vía El Pulso (La Tercera) también publicó una nota

Blancanieves y la flexibilidad laboral

Cuenta la historia que la bruja mala quería matar a Blanca Nieves, como no podía hacerlo optó por dejarla durmiendo por los siglos. Para lograrlo le regaló una hermosa manzana que escondía su mortal veneno.
¿Qué podemos aprender de esa historia? Que cuando nos venden veneno para que permanezcamos dormidos lo hacen con un envase bonito. Así lo hacen los grandes vendedores, que nos muestran sólo las cosas bellas, escondiendo las feas para que tarde las descubramos, pero ya estará pagado.
El punto, ahora, es ver que relación hay entre Blancanieves y la flexibilidad laboral, y se encuentra en que la primera, Blancanieves, se tienta con la manzana hermosa y la flexibilidad laboral la venden con las siguientes frases: "compatibilizar mejor el trabajo con la familia", "reducción del retraso laboral", "ayudar a la ciudad teniendo menos personas que deben circular hacia su trabajo y su retorno", "que nuestros jóvenes puedan compatibilizar sus estudios con el trabajo", "que los adultos mayores puedan trabajar", etc., donde las razones esgrimidas, y aún más la suma de ellas, generan un producto apetecible, pero, ¿que viene por dentro?
Desde que llegó el actual gobierno (11/03/2018), múltiples proyectos de ley están siendo evaluados tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, algunos de ellos son nuevos, es decir creados en éste período, otros vienen del período anterior de Piñera, como el Estatuto Juvenil, que apuntan a flexibilizar el trabajo.
Nos decía, días atrás el presidente:
En Chile, la jornada de trabajo se reparte en forma muy rígida por la ley (…) a algunas personas les gusta trabajar más en invierno y disfrutar más el verano, eso debiera estar permitido en la medida que se logran acuerdos libres y voluntarios entre las partes
Sebastián Piñera
Después de escuchar dicho mensaje (una manzana roja, muy apetitosa), ¿Alguien piensa que una persona individual le podrá "imponer" su tiempo libre a un empresario?, ¿o es más fácil pensar que será el empresario quien dirá, a su gusto y necesidad, cual es el horario en que se deba trabajar?. En el Estatuto Juvenil nos dicen que al estudiante, sólo por el hecho de serlo, le pueden fraccionar la jornada en un sinnúmero de turnos durante el mismo día, bajo el lema de compatibilizar estudios y trabajo, cuando en la práctica esto se hará sin tomar en consideración sus necesidades académicas, sino que las horas peak de atención a clientes de las empresas que los contraten. ¿Cuándo estudiará este/a joven? ¿Qué tanto se beneficiará su rendimiento académico de estas medidas? En otras palabras, ¿los favorecidos son las mujeres; los estudiantes, o los empresarios?. Creemos que esta es la pregunta principal, que devela lo que hay en la manzana. Como alguna vez nos dijeron que tendríamos la "libertad" para cambiarnos de fondos durante nuestra vida laboral, entre el A y el E, y la realidad fue que, además de lo antes mencionado, se cambiaron ciertas reglas del negocio para que los empresarios puedan rentabilizar más su negocio a costa de pensiones miserables (recuerda, la manzana hermosa).
También, nos llama la atención que tanto en el proyecto que van a enviar para "flexibilizar" más el mercado laboral (ya con el Art. 22 del Código del Trabajo tenemos bastante, sumemos la subcontratación y tantas otras de flexibilización que hoy amparan ese acto), como en el Estatuto Juvenil, tengan que señalar las autoridades que flexibilización no es sinónimo de precarización, donde esta segunda palabra tiene un contexto negativo. ¿Por qué el empeño de desmarcar dichas palabras, sobre todo si esos proyectos no nombran la segunda de ellas? ¿Será el subconsciente de ellos que los traiciona y nos están tratando de vender la manzana diciendo "no está envenenada"? Por cierto, aquí nos señala el significado de "flexibilización" y deja en claro que es en desmedro de las protecciones laborales.
Por último, el presidente nos señala que “tenemos que confiar más en nuestros trabajadores y en nuestros empleadores, y confiar más que cuando llegan a un acuerdo libre y voluntario, ellos son los que mejor pueden juzgar la ventaja y los beneficios de ese acuerdo”. ¿Nos intenta decir él que las y los trabajadores tenemos igual fuerza de negociación que un empleador? Como muestra, trate de cambiar algo de su contrato, para ver si el empresario le permite hacerlo. Eso es una mentira, la trabajadora o el trabajador debe adecuarse a las necesidades del empresario para poder llevar el sustento a su hogar, nunca podrá, siquiera, cuestionar alguno de los puntos del contrato.
El 22/10/2018 Copesa, vía El Pulso (La Tercera) también publicó una nota