martes, 22 de noviembre de 2022

Para La Tercera, un "ejemplo" de empresa.

Partiré contando una breve anécdota que viví muchos años atrás. Cerca de la casa de mi polola, en esos momentos, hubo un allanamiento y detuvieron a un tipo acusado de robo y asesinato. La madre de éste delincuente se tiraba contra los que querían apresar a su hijo señalando que el niño era muy bueno, que a ella le daba $100.000.- diarios (esto, si hoy es mucho, imaginen 25 años atrás). El "niño" no tenía empleo, menos una profesión, pero su madre creía en la bondad de él, no se cuestionaba sobre el origen de la plata que le pasaban. En su artículo de La Tercera, del 09/11/2022, donde hablan de la "nueva doctrina laboral", el autor me recordó a esa madre.


Parto la "noticia" señalando que, desde el 2012 a la fecha (la del artículo) se han llevado 92 requerimientos de inaplicabilidad constitucional para mantener contratos con el Estado. Bueno, yo entro al buscador del sitio web del Tribunal Constitucional, en Tipo de Requerimiento selecciono "Inaplicabilidad de precepto legal (art. 93 nro 6)", y en el buscador coloco la ley (19886) y obtengo, al 22-11-2022, 177 registros. Bien lejos de los 92 que nos quieren presentar, aunque, si uno filtra por fecha debe eliminar 2 registros por ser del 2011). Sólo en lo que va corrido en el año 2022 tenemos 67 casos!!! (¿saben buscar esos periodistas?). Para corroborar, en la página señalada más arriba, deben ir a "Otras Búsquedas", en Materia seleccionar "INA - Inaplicabilidad de precepto legal (Art 93 Nro 6)" y, en Carátula, poner "19.886" (que es la ley que se basa el artículo)


Pero vamos a centrarnos en otro aspecto. En una parte del artículo nos señala que una empresa, Finning, tiene 9 de 11 requerimientos rechazados éste año. Al igual que la madre del delincuente, el periodista, y el editor del medio, no se cuestionan porque una empresa tenga 9 juicios en poco más de 11 meses del año. Casi un juicio mensual (sobre todo, porque hay un mes de vacaciones).


Y, aquí entramos a tratar de analizar los datos. No nos dejaremos llevar por la impresión de los autores o editores, sino que iremos a los datos duros.


Según el sitio web de Tribunal Constitucional, en los tres últimos años, la emprea tiene el siguiente registro:


Con esos datos, uno puede recordar el viejo refrán: "Si el río suena, es porque piedras trae". Esto porque ésta empresa, en partícular, tiene el record de juicios de ésta índole.

Dejando los datos del Tribunal Constitucional, nos vamos al sitio web del Poder Judicial, y buscaremos sólo en dos ciudades (3 juzgados laborales). Una es Antofagasta, con un juzgado en dicha ciudad, y Santiago, básicamente el 1 y 2 Juzgado), buscando bajo los siguientes criterios, en "Búsqueda por Rut Persona Jurídica":

Rut: 91489000-4
Año: (Iteraremos entre el 2020 y el 2022)
Competencia: Laboral
Corte: Iteraremos entre C.A. de Antofagasta y C.A. de Santiago
Tribunal: Iteraremos entre Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta (para C.A. de Antofagasta), 1er Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y 2do Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago (ambos para C.A. de Santiago)

Del listado que obtendremos, sólo miraremos aquellos que empiezan con Rit con "T" y con "S". Explico, los que empiezan con "T" son juicios por tutela, y los con "S" son juicios sindicales.

En el 2020, en el juzgado de Antofagasta, tenemos 25 juicios de los tipos señalados, el 2021 tiene 27 y el 2022 lleva 25 casos; en el 1er Juzgado de Santiago, los datos son: el 2020, 2 casos, el 2021 tiene 1 caso y el 2022 lleva 4 casos; y en 2do Juzgado de Santiago los datos son: 2020 tiene 3 casos; el 2021 tiene 1 caso y el 2022 lleva 1 caso también. Resumiendo, 30 el año 2020, 29 el año pasado y ya llevamos 30 éste año. La pregunta que surge, así como la madre del ldrón arriba señalado, una empresa que tiene tal cantidad de juicios, defiende a sus trabajadoras y trabajadores? O, más bien, se siente con la libertad para oprimirlos, total "yo les doy trabajo".

Podemos revisar los fallos que ya están a firme, y ver los argumentos que han entregado las y los jueces, para poder sacar conclusiones no apresuradas. Estamos hablando de 67 fallos diferentes, de primera instancia, para buscar si existe un patrón común.



miércoles, 16 de noviembre de 2022

La Tercera y su "defensa" del trabajador/a

Leía, días atrás, una parte de la sección Humor del diario La Tercera llamada Pulso (algunos me corrigen y me señalan que no es una sección de chistes, sino de noticias económicas). Pondré las imágenes de ese artículo, por si no pueden acceder.







Señalado lo anterior, vamos a ir comentando lo que el "independiente" medio nos está diciendo. Pero antes, analizaremos, e intentaremos conocer, sobre el tema que allí nos señalan.

Nos están hablando de la ley 19.886, que es la Ley de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, pero, en realidad, se trata de la ley 20.238 que modifica la Ley Nº 19.886, asegurando la protección de los trabajadores y la libre competencia en la provisión de bienes y servicios a la administración del estado.

Ésta "nueva" ley, que entre en vigor el 19 de enero del 2008 nos dice:

"Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años."

Sabiendo ya de que se trata, vamos a profundizar en el tema. Para ello vamos a valernos de la Historia de dicha Ley (se llama así porque nos muestra todo lo que se argumentó en el tratamiento que va, desde la presentación del proyecto hasta la promulgación de la ley (si quiere bajar dicho documento: aquí).

Con aquel documento, la historia de la Ley, podemos señalar algunos puntos muy interesantes, a saber

1. La casi total unanimidad del texto. Cuesta encontrar textos donde Longueira, Coloma, Víctor Pérez, Moreira, Allamand, Urrutia, JAK y otros insignes representantes de la derecha voten igual que Seguel, Navarro, Laura Soto, por nombrar a algunes. 

2. La sólida defensa a la idea de que el Estado no puede financiar a quienes no cumplen la ley laboral y/o tributaria. La competencia no se puede realizar, menos avalar, si la cancha no es pareja para todes quienes compiten.

El trámite de la ley duró casi 3 años y medio. De ese tiempo, estuvo un poco más de un año en la Cámara de Diputadas y Diputados; 2 años sin ser tocado por el Senado, y el resto del tiempo se utilizó para la discusión en el Senado, rapidamente la Cámara aprobó las modificaciones y su promulgación. Durante dicho tiempo, el Ejecutivo sólo le dió una vez Suma Urgencia (el 12/12/2007, es decir, cuando pasó al Tercer Trámite Constitucional).

Bueno, ya sabiendo de que se trata el tema (un negocio no puede pedir financiamiento del Estado vulnerando los Derechos Fundamentales de las trabajadoras o trabajadores), veamos la arista que tanto le preocupa al autor de la nota (y a los abogados pro empresa).

El flujo que se da es el siguiente:


Si buscamos el camino para llegar, desde la vulneración al castigo, veremos que sólo tenemos una opción.

¿Los abogados entrevistados en el el artículo nos están diciendo que el fallo de, al menos, 6 jueces (en el Tribunal Laboral hay un juez/a; en la Corte de Apelaciones son 3, por lo que deben estar, al menos 2 de acuerdo; y en la Corte Suprema son 5 jueces, por lo que se requieren, al menos, 3 para el fallo condenatorio) es ilegítimo? Recordemos que ese sector nos llena con titulares como "Estado de Derecho", "respeto a las leyes" y, a propósito de la fallida Nueva Constitución, de la "igualdad ante la ley", pero cuando se violan derechos de trabajadoras o trabajadores, se debe dejar pasar. Además de lo injusto, desde el punto de vista legal, para el modelo neoliberal, donde la competencia es lo fundamental, no existiría esa "competencia" si uno de los participantes hace caso omiso a las reglas del juego. Y, aún peor, sería un incentivo perverso, para todos los competidores, porque quien viola más leyes tiene mayores posibilidades de ganar el contrato, lo que sería un incentivo para volver a la esclavitud.

Mi pregunta es: ¿es ese el modelo que quiere, para el país, el autor del artículo?

Pero aún hay más paño que cortar, pero lo dejo para otra entrada. El tema será una de las "pobres" empresas que aparecen mencionadas en el artículo.